¿Quién regula la actividad de las empresas de servicios temporales en Colombia?

La modalidad de colaboración con empresas de servicios temporales para contratar personal por un período limitado de tiempo ha cobrado gran popularidad en los últimos años gracias a todos los beneficios que ofrece. Sin embargo, es necesario que antes de recurrir a una empresa de que realice éste tipo de servicio, ustedes verifiquen que sus operaciones son legales y cumplan con todo lo establecido en la ley, por lo que en GSH a continuación les diremos quién se encarga de regular sus actividades en Colombia.

Es en los artículos que van del 71 al 74 de la Ley 50 de 1990 con actualización en el 2006 donde se asientan las características y normas que deben cumplir las empresas dedicadas a los servicios temporales (EST). En el artículo 2 del decreto 4369 del 2006 se define que una EST es aquella que contrata los servicios de terceros beneficiarios para colaborar de manera temporal con sus actividades. Esto quiere decir que se encargan de contratar personal para que este a su vez labore en la empresa que contrata los servicios de la EST por un periodo de máximo seis meses, o en su caso de un año si se autoriza una prórroga.

Toda EST debe estar autorizada para operar por el Ministerio del Trabajo que otorga la autorización requerida para que una empresa pueda enviar sus empleados con terceros. La importancia de verificar que la EST cuenta con la autorización requerida radica en que, en caso de no hacerlo, tanto la empresa contratadora como la prestataria se hacen acreedoras a una sanción, lo que también ocurre cuando se excede el periodo de prestación de servicio sin haber solicitado una prórroga.

Si ustedes buscan empresas de servicios temporales en Bogotá que cuenten con todo lo establecido por la ley, en GSH somos una excelente opción. Los invitamos a contactarnos para solicitar información detallada acerca de nuestros servicios, con gusto los atenderemos.