Preguntas y respuestas sobre las empresas de servicios temporales

Los sistemas de tercerización en Colombia son diversos, sin embargo, uno de los más efectivos y demandados por las empresas son los servicios temporales. Su uso creciente llama la atención de cada vez más negocios interesados en delegar servicios de reclutamiento y administración de talentos, sin embargo, hay muchas dudas al respecto que es importante aclarar antes de contratar a una empresa especializada en ellos. La mejor manera de abordarlas es a través de una serie de preguntas y respuestas que pueden servir de orientación para los que inicien en el sendero hacia la tercerización laboral.

¿Qué son las empresas de servicios temporales y cuál es su objeto social?

Conocidas como EST, se trata de organizaciones cuyo fin es ofrecer servicios temporales a empresas usuarias por medio de la contratación directa de individuos naturales o empleados en misión, los cuales son enviadas a terceros beneficiarios para realizar servicios o actividades que hayan contratado. Las EST son el único empleador de los individuos que realizarán la labor temporal y están encargados de suministrarles prestaciones y seguridad social. Los temporales son una oportunidad de crecimiento para muchas empresas usuarias, por lo que su demanda es cada vez mayor.

Las empresas temporales ofrecen mano de obra temporal para operaciones productivas o comerciales, y el proceso de contratación en el que participan está regulado con la finalidad de inhibir intermediaciones ilegales que pueden afectar los derechos laborales de los negocios. Su personalidad jurídica está definida por el artículo 74 de la ley 50 de 1990, asimismo, su definición se remite al artículo 2.2.6.5.2 del decreto 1072 del año 2015 que las reglamenta. Su objeto social es suministrar personal temporal y para  prestar servicios tienen que estar autorizadas por el ministerio del trabajo.

Los trabajadores enviados en misión a la empresa beneficiaria, tiene que ser contratados de manera directa por las EST. Las empresas públicas, privadas, naturales o jurídicas pueden solicitar su ayuda y poseen la facultad de ejercer la potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión, es decir, puede reclamarles el cumplimiento de sus órdenes, aunque es conferida en virtud de la delegación. Las EST están obligadas a pagar la seguridad social de los empleados de acuerdo con lo reglamentado.

¿En qué casos pueden contratar trabajadores en misión con ayuda de una EST?

La contratación de trabajadores con ayuda de las EST es limitada y procede de manera excepcional. La legislación de Colombia procura que se evite su respaldo para intermediaciones laborales, por tal motivo es sumamente específica con respecto a las situaciones en que puede recurrirse a ellas. El artículo 2.2.6.5.6 del decreto 1072 del año 2015, establece los siguientes tres casos:

  • Para efectuar actividades accidentales, transitorias y ocasiones, las cuales no pueden ser mayores a un mes. De manera adicional, tienen que ser labores ajenas a las que comúnmente son desarrolladas por las empresas usuarias. Tales actividades están señaladas en el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Para cubrir las actividades de empleados que estén situaciones de paro, por ejemplo, incapacidades por enfermedad, en vacaciones, situación de maternidad o en uso de licencia.
  • Para satisfacer los requerimientos de situaciones en las que es crucial incrementar la productividad, por ejemplo, venta de productos, transporte, temporadas especiales, periodos de cosechas, etcétera, por un término de un semestre prorrogable hasta por otro más.

Entenderán con lo dicho que el límite de contratación de 12 meses, lo que imposibilita disponer de empleados fijos de plantas por intermedio de una o diversas temporales.

En el mismo artículo se menciona que si cumplido el plazo máximo, la empresa usuario no podrá realizar prorrogas del contrato o celebrar uno nuevo con la misma agencias de empleo temporal para la obtención del mismo servicio. Si un puesto  de trabajo demanda la contratación de un individuo por más de dos semestres, tiene que realizarse directamente por las empresas. En tales situaciones no es válido cambiar de proveedor para cambiar al personal, ya que la duración no se determina respecto a la contratación sino a la causa originaria del servicio.

¿Qué derechos poseen los trabajadores en misión?

El artículo 2.2.6.5.5 del decreto 1072 de 2015 señala con claridad los derechos que poseen, por ejemplo, un salario ordinario equivalente al de dos empleados de la empresa usuaria, con la aplicación de las escalas de antigüedad vigentes en ella para el efecto, disfrute de las ventajas establecidas por las beneficiarias para el personal en el sitio de trabajo en materia de alimentación, transporte y recreación, es decir, donde lleva a cabo sus actividades junto con los empleados de planta.

La ley busca de esta manera evitar que los empresarios perjudiquen las condiciones del personal, pues se había vuelto hábito despedir a los trabajadores de planta que eran costosos para sustituirlos por trabajadores en misión que implicaban un gasto menor. Los empleados en misión disfrutan de las ventajas y derechos que confiere la legislación laboral, con la consideración de que su empleador y la personalidad que debe cumplir con las obligaciones, son las empresas de servicios temporales.

Las EST están obligadas a afiliar a los trabajadores de planta y en misión al sistema de seguridad en riesgos laborales, salud y pensión, tal y como lo dispone el artículo 2.2.6.5.12 del decreto 1072 de 2015. Los aportes al sistema se efectúan con la aplicación de los mismos principios para todo el personal, en salario base y porcentaje de aportes.

¿Cuáles son las medidas que tienen que considerar las empresas usuarias para reducir los riesgos de la configuración de contrato realidad o la presencia de responsabilidad solidaria?

Corroborar que la EST esté autorizada para prestar servicios ante el Ministerio de Trabajo y solicitarle de forma mensual una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo al sistema de seguridad social. Tienen que evitar otorgar al personal en misión funciones que no se relacionen con las que estén estipuladas en el contrato.

Eviten extender su límite de contratación, lo que es inadmisible aunque  el empleado en misión sea contratado por medio de diferentes agencias. Si utilizan sus servicios para cubrir a personal en vacaciones o por paro, el contrato debe ajustarse al periodo de la ausencia. Si las empresas usuarias hacen un uso indebido de los servicios de las EST pueden recibir multas diarias de hasta 100 salarios mínimos.

Los temporales son sumamente importantes en Bogotá y en toda Colombia, sin embargo, es importante conocer sus límites y alcances para percibir todas sus ventajas y operar conforme al marco legal.

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