La reciente Reforma Laboral trajo cambios importantes para las Empresas de Servicios Temporales (EST) en Colombia. Con la adición de nuevos parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, a través del artículo 45 de la Ley 2466 de 2025, se redefine el marco legal que regula la contratación y operación de estas empresas, reconociéndolas como un actor fundamental en la generación de empleo
Principales cambios introducidos en la EST
Uno de los puntos más relevantes es que las empresas usuarias ya no podrán celebrar contratos con EST para atender situaciones diferentes a las permitidas por la ley. Además, si la causa que originó el servicio persiste al finalizar el contrato, la empresa usuaria no podrá prorrogarlo ni contratar a otra EST para el mismo fin.
Esto busca evitar el uso prolongado e indebido de la figura temporal, garantizando que las EST cumplan su función original: cubrir necesidades transitorias acordes a la Ley.
Responsabilidad en caso de incumplimiento
La reforma también establece que, si se exceden los límites legales, la empresa usuaria podría ser considerada empleadora directa de los trabajadores en misión, siempre que exista declaración judicial.
Contratos laborales dentro de las EST
En cuanto al vínculo laboral, las EST mantienen la posibilidad de contratar bajo las modalidades de la ley 50 de 1990. Sin embargo, se enfatiza que los contratos por obra o labor deben detallar claramente la causa del vínculo, fortaleciendo la transparencia y protección de los trabajadores.
Un compromiso con la formalidad y el fortalecimiento del sector
Estos cambios reflejan el esfuerzo conjunto del gremio por promover un marco normativo más sólido, que respalde la formalidad, la estabilidad y el desarrollo de las empresas de servicios temporales.
Las empresas de servicios temporales garantizan que el modelo de intermediación laboral continúe siendo una herramienta útil, legal y transparente para el mercado laboral colombiano generando empleo digno para los trabajadores y trabajadoras.
Principales Mitos de la Reforma que afectan a las Empresas de Servicios Temporales (EST)
❌ Mito 1: Las EST precarizan el empleo
✅ Verdad: Todo lo contrario.
Las EST son empleadores formales reconocidos por la ley. Pagan seguridad social, vacaciones, cesantías, prima y todos los beneficios laborales establecidos.
Además, deben estar autorizadas por el Ministerio de Trabajo, lo que garantiza que los trabajadores en misión estén protegidos bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
❌ Mito 2: Trabajar por una temporal es lo mismo que ser tercerizado ilegalmente
✅ Verdad: No es lo mismo.
La tercerización ilegal ocurre cuando una empresa evade sus obligaciones laborales usando intermediarios no autorizados.
Las EST, en cambio, están reguladas por la Ley 50 de 1990 y supervisadas por las autoridades. Su función es legítima: cubrir necesidades ocasionales, temporales o transitorias de personal en empresas usuarias.
❌ Mito 3: Las EST solo ofrecen trabajos de baja calidad o mal remunerados
✅ Verdad: Las EST operan en todos los sectores y niveles.
Muchas compañías recurren a ellas para encontrar talento calificado en áreas técnicas, administrativas e incluso directivas.
El salario y las condiciones dependen del cargo y del convenio con la empresa usuaria, pero siempre deben cumplir con las normas laborales vigentes.
❌ Mito 4: No hay estabilidad ni oportunidades de crecimiento
✅ Verdad: Los trabajadores en misión pueden acceder a continuidad y desarrollo profesional.
Aunque los contratos son temporales, muchas personas logran ser vinculadas directamente por las empresas usuarias gracias a su desempeño.
Además, las EST brindan capacitación, acompañamiento y oportunidades para mejorar el perfil laboral.
❌ Mito 5: Las EST solo benefician a las empresas usuarias
✅ Verdad: Son un puente de oportunidades para miles de trabajadores.
Las EST facilitan el ingreso al mercado laboral formal, especialmente para quienes buscan su primer empleo, están en transición o necesitan flexibilidad.
También ayudan a las empresas a responder con agilidad ante aumentos de demanda o proyectos específicos.
La reforma laboral representada por la Ley 2466 de 2025 trae cambios importantes en el mundo del trabajo en Colombia. La contratación temporal sigue vigente, pero ahora bajo reglas más claras y límites definidos para proteger a empresas y trabajadores. Con aliados como Grupo Soluciones Horizonte, las empresas pueden seguir aprovechando esta modalidad de manera legal, segura y estratégica, convirtiendo los desafíos operativos en oportunidades de crecimiento.
Fuentes consultadas
- Ley 2466 de 2025.
PwC Colombia (2025). Reforma laboral 2025. - Función Pública (2025). Normatividad sobre empresas de servicios temporales.
- El Diario (2025). Mitos y realidades de la reforma laboral.
