El Outsourcing de Nómina, es legal esta tercerización?

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Mucho se ha hablado últimamente de la Tercerización, que es legal que no es legal, que el gobierno busca maneras de controlarla, tantas dudas obedece a lo que ha venido ocurriendo de años atrás en cuanto a la creación y funcionamiento de empresas que “ tercerizan personal” o realizan “outsourcing de personal” actividad que desde el Ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011 y el más reciente Decreto 583 de 2016, se ha venido prohibiendo de todas las maneras esta actividad, dejando solo en cabeza de las Empresas de Servicios Temporales el servicio que corresponde al envío de Trabajadores en misión para atender servicios específicos de colaboración temporal.

Pero la pregunta es qué se entiende por Tercerización o también llamado Outsourcing? Cuando caigo en una Tercerización ilegal? Por qué me prohíben tercerizar mis operaciones y cuales operaciones no puedo por ninguna razón tercerizar? Muchos son los interrogantes alrededor de estos servicios.

Como podemos ver, aquí hay mucha tela para cortar ya que la Tercerización en Colombia ha tomado bastantes rumbos, y muchas empresas se han aprovechado de la llamada Flexibilidad para subcontratar de cualquier manera personal y a esto se le llama Tercerización.

La tercerización u outsourcing es la facultad que tienen las distintas empresas de contratar a un tercero para que éste de manera independiente con autonomía realice todas las funciones o actividades que no son la razón de ser del negocio o fuente principal de la empresa,  lo anterior, bien utilizado y bien seleccionado le permite una reducción en los costos operativos, en infraestructura  y por ende permite tener una mayor productividad ya que se enfoca y enfoca todos sus esfuerzos en su razón principal de ser.

Las empresas que actúan como terceros y que ofrecen los servicios de outsourcing o de tercerización deben contar como bien lo dijimos con total y plena autonomía administrativa y total y plena independencia de quién está contratando el servicio, esta condición de ninguna manera se puede romper y por esta razón les es permitido prestar el servicio a diferentes empresas; ya que se trata de una organización independiente, ésta debe responder por el manejo financiero, administrativo,  y toda  responsabilidad que por su calidad de empresa contratista surja, además debe ser el único responsable de garantizar el resultado final de la operación o proceso que se le encomendó.

La normatividad aplicable para este tipo de tercerización es la que se encuentra consagrada da en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo en el cual se estipuló lo siguiente:

“ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.Artículo modificado por el artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”.

Con base en lo anterior podemos afirmar que los servicios de tercerización siempre y cuando se presten de manera autónoma e independiente al contratante son permitidos por la ley y en especial el Código Sustantivo del Trabajo, por tal razón no se estaría yendo en contravía del orden legal.

Los servicios que en el ámbito de los recursos humanos han tenido mayor tendencia a la tercerización son el Outsourcing de Nómina, Selección de Personal, y en temas administrativos se tiene a tercer izar procesos de contabilidad y Revisoría Fiscal. Todos los anteriores, susceptibles de entregar a una firma especializada en cada caso.

A la hora de escoger estas firmas especializadas en el caso de Outsourcing de Nómina por ejemplo,  la empresa debe tener certeza acerca de las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad de la información, por esto no se deje descrestar con el precio más bajo ya que se puede volver contrario al beneficio un dolor de cabeza por el hecho que su activo más importante como son los empleados tengan problemas de cálculo en su pago de nómina y por esto se dupliquen los reclamos al área de recursos humanos.

En Grupo Soluciones Horizonte ofrecemos la Unidad de negocio especializada de Outsourcing de Nómina, la administración de la nómina consiste en procesar todos los datos necesarios para calcular  de manera correcta y exacta la nómina de los empleados. La tranquilidad que le brinda GSH está soportada en la tecnología de punta con software especializados, flexible y en constante actualización de las normas Colombianas, además ambientado en plataformas web que le permite tener información en tiempo real y de manera permanente los 7 días de la semana, 365 días del año. Nuestras garantías cero errores nos permiten darle la confianza que su empresa necesita.