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Salud Ocupacional Horizonte, SOH, es una empresa que brinda asesorías en salud ocupacional. Estamos dedicados a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social entre los trabajadores de todas las profesiones, prevenir daños a la salud causados por condiciones de trabajo, proteger a los empleados de los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales, así como colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.
Nuestros Objetivos Generales son:
¿Cómo lo logramos?
Salud Ocupacional Horizonte presta servicios especializados y aplicados al área de Gestión Humana en todo lo referente al cumplimiento de la normatividad, que en materia de Seguridad y Salud en el trabajo exige la Legislación Colombiana, además de contribuir al bienestar, salud y seguridad de sus trabajadores.
Somos aliados de distintas empresas en la realización de los Exámenes Ocupacionales de Ingreso, Periódicos y de Retiro, los cuales son claves para el seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológico. Brindamos últimas tecnologías en la detección, monitoreo, patrones de ocurrencias de enfermedades que contribuirán a excelentes resultados.
¿Cuál es nuestra metodología aplicada a las áreas donde SOH apoya a su empresa?
Nuestra metodología se basa en cuatro pilares: Diagnóstico, Asesoría, Formación y Verificación.
¿Qué ha pasado con la Salud Ocupacional en Colombia?
La Salud Ocupacional en Colombia fue creada en el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, posterior en la Ley 9 de 1979 en su Título III, que establece normas a los empleadores tendientes a la implementación de un Programa de Salud Ocupacional que conlleve a preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, obligación reglamentada por el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, entre otras normas.
A pesar de estas normas, es necesario que los empresarios conozcan que para este año 2015 se fortalecieron aún más las leyes que protegen el Bienestar Laboral en lo relacionado a la salud de los trabajadores.
Por muchos años a pesar de existir los decretos, resoluciones y leyes que amparaban esta materia, tenían unos vacíos que no permitían a los organismos de control tomar medidas sancionatorias graves a las empresas que de alguna manera tenían la Salud Ocupacional en un segundo plano, o no era contemplado en los planes de inversión de recursos.
Con el Decreto 472 del 17 de marzo de 2015 esto cambió por completo y se hace necesario que se afiancen estas áreas y se le asignen recursos como a cualquier otra, pues lo más importante es que se debe demostrar entre otras cosas la preocupación de la Alta Gerencia por la promoción y prevención no solo de accidentes si no de enfermedades profesionales.
El Decreto 472 de 2015 nos da a conocer unos criterios de graduación de multas para aquellas empresas que demuestran una o varias infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y los Riesgos Laborales.
El objetivo principal de esta reglamentación es:
El Ministerio determinó la siguiente tabla para efectos de sanciones determinadas de acuerdo con el tamaño de la empresa:
Las empresas deben contar con un Plan de Mejoramiento que contribuya al cumplimiento de los objetivos en materia de salud ocupacional que debe contar con lo siguiente:
Cabe anotar que contar con un Plan de Mejoramiento no es impedimento para que se lleve a cabo el procedimiento sancionatorio.
Consúltenos. En salud ocupacional somos más que los demás.